La decimocuarta remuneración, también llamada «Décimo Cuarto Sueldo» o «Bono Escolar» es un beneficio que reciben todos los empleados bajo relación de dependencia y equivale a una remuneración básica mínima unificada.
¿Quienes reciben el Décimo Cuarto Sueldo?
Los trabajadores en general bajo relación de dependencia exceptuando a los operarios y aprendices de artesanos. También reciben este beneficio los jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
¿Quiénes deben pagar el Décimo Cuarto Sueldo?
Todo empleador debe pagar este beneficio a sus empleados, indistintamente si es una sociedad o persona natural.
¿A qué equivale un Décimo Cuarto Sueldo?
Equivale a una remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha de pago.
Periodo de cálculo
Región | Periodo |
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Costa e Insular | De marzo del año anterior a febrero del siguiente año |
Sierra y Oriente | De agosto del año anterior a julio del siguiente año |
Periodo de pago
Región | Fecha |
---|---|
Costa e Insular | Hasta el 15 de marzo |
Sierra y Oriente | Hasta el 15 de agosto |
Forma de Pago
- Acumulado: Los trabajadores deberán llenar un formulario para recibir su Décimo Cuarto Sueldo al final del periodo en un solo pago acumulado.
- Mensualizado: Los trabajadores recibirán mensualmente un proporcional del Décimo Cuarto Sueldo.
Cálculo del Décimo Cuarto Sueldo
Se multiplicará una remuneración básica mínima unificada vigente por todos los días calendario (incluye feriados y fines de semana) en que el trabajador mantenga una relación laboral con el empleador y el resultado se lo dividirá para 360.
Para los trabajadores que laboren menos de 8 horas diarias se hará el cálculo de su Décimo Cuarto Salario considerando también la proporción de horas trabajadas.
Registro del pago del Décimo Cuarto Sueldo en el Ministerio de Trabajo
Los empleadores deben registrar el pago de la decimocuarta remuneración en el Ministerio de Trabajo, según el noveno dígito del RUC de acuerdo al siguiente cronograma:
Región | Noveno Dígito RUC | Periodo |
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Costa e Insular | 1, 2, 3, 4 y 5 | Del 18 de marzo al 6 de abril |
Costa e Insular | 6, 7, 8, 9 y 0 | Del 7 al 26 de abril |
Sierra y Oriente | 1, 2, 3, 4 y 5 | Del 17 de agosto al 5 de septiembre |
Sierra y Oriente | 6, 7, 8, 9 y 0 | Del 6 al 25 de septiembre |
Autor

David Rosero Peralta
Economista/Máster en Finanzas